Reincidencia de conductores en estado de embriaguez
De acuerdo con lo previsto en el artículo 152 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), si el conductor reincide en un grado de alcoholemia distinto a aquel en el que fue sorprendido la última vez se le aplicarán las sanciones del grado en que sea hallado.
No obstante, para determinar el orden de reincidencia que corresponda, será considerado el número de ocasiones en que haya sido sancionado con anterioridad por conducir bajo los efectos del alcohol en cualquiera de los grados previstos.
Según el nivel de reincidencia y el grado de alcoholemia, la suspensión de la licencia se impondrá así:
Grado cero de alcoholemia (entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total)
Primera vez - Suspensión de la licencia de conducción por un año
Segunda vez - Suspensión de la licencia de conducción por un año
Tercera vez - Suspensión de la licencia de conducción por tres años
Primer grado de embriaguez (entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total)
Primera vez - Suspensión de la licencia de conducción por tres años
Segunda vez - Suspensión de la licencia de conducción por seis años
Tercera vez - Cancelación de la licencia de conducción
Segundo grado de embriaguez (entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total)
Primera vez - Suspensión de la licencia de conducción por cinco años
Segunda vez - Suspensión de la licencia de conducción por diez años
Tercera vez - Cancelación de la licencia de conducción
Tercer grado de embriaguez (desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total)
Primera vez - Suspensión de la licencia de conducción por diez años
Segunda vez - Cancelación de la licencia de conducción
Tercera vez - Cancelación de la licencia de conducción