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Conozca la importancia de acreditar la propiedad que desea asegurar.

Con el fin de reducir la incertidumbre financiera a futuro, en el mercado hay diferentes tipos de seguros: seguro de vida, vivienda, movilidad, etc.


Todo contrato de seguro debe tener características fundamentales que permiten que se les catalogue como tal, debe haber un bien a proteger, un riesgo asegurable y el precio que se fija según el contrato de seguro además de la obligación del asegurador, esto según el artículo 1045 del Código de Comercio.


Dicho riesgo asegurable se considera como un suceso incierto que por su naturaleza pueda afectar el bienestar financiero del usuario.


El contrato establece un número de garantías y su incumplimiento genera la nulidad del contrato. En el caso de los automotores se debe tener un procedimiento asegurador que permita proteger los intereses de las dos partes y no afectar el bien.


Ejemplo de ello fue un usuario del servicio que aseguró un vehículo que no estaba a su nombre pero respaldó el contrato con la entrega de la tarjeta de propiedad en un plazo de 30 días el cual no se cumplió y el vehículo posteriormente fue hurtado.


Ya que esta cláusula fue incumplida no se pudo concretar el interés asegurable por lo tanto el contrato se consideró inexistente. En este caso el usuario no tiene relación patrimonial con el bien asegurable por lo tanto las pretensiones de demanda contra el hurto, no fueron consideradas.

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