Orientación sexual de los padres no tiene efecto constitucional sobre hijos menores
Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo o la orientación sexual de los padres, no tiene efectos legales sobre los hijos menores de edad o sobre las solicitudes de adopción.
Eso bajo el principio de que los padres tengan la autorregulación sobre la crianza de sus hijos en todos los aspectos y sean los moderadores de las dinámicas familiares. Por eso la Constitución deja al libre albedrío las decisiones de los padres en su vida privada y pública, mientras sean satisfechos los derechos de los menores.
Este tipo de argumentos sobre la vida privada de las personas no es válido ante el Estado a la hora de interponer acciones legales para negar solicitudes sobre la custodia o la adopción de un menor de edad.
La custodia es un derecho que debe tener garantías sobre el cuidado permanente y la educación que deben brindarle los padres a los hijos menores de edad.