top of page

BLOG

Noticias y opinión

Sobre el reconocimiento a la pensión por invalidez

El artículo 53 de la Constitución Política, determina las condiciones laborales que amparan a los trabajadores, bajo la premisa sobre principios de la favorabilidad y condiciones beneficiosas.




Esto para que los empleados y empleadores, se encuentren bajo el mismo plano laboral, materialmente hablando. Según la Sentencia SU-442 del 2016, la pensión de invalidez está definida como un principio que debe ser reconocido como prestación, en un marco anterior de la vigencia al momento que se estructura la invalidez, bajo los siguientes parámetros:



  • El cambio hubiera afectado negativamente la situación del solicitante.

  • El cambio se hubiera realizado sin contemplar un régimen de transición.

  • El solicitante hubiera tenido algún beneficio en el marco de la norma anterior.

Las leyes anteriores (Ley 100 de 1993 y la Ley 860 del 2003) no contemplan un régimen de transición que guíe la pensión de invalidez y garantice las expectativas de los usuarios, aplicando el principio de la condición más beneficiosa.


Es por esto que el alto tribunal decidió algunas condiciones para las personas que buscan este reconocimiento:

  • Cumplir los requisitos estipulados para acceder a la pensión por invalidez, lo cual cumplirá las expectativas legítimas para que se beneficie de él.

  • El nuevo régimen dejó sin vigencia al anterior, por esto el solicitante no debe cumplir con las exigencias requeridas del nuevo para mantener un régimen de transición para las personas que cumplieron con las condiciones anteriores.

Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
No hay etiquetas aún.
Buscar por tags
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page
{ "@context": "http://schema.org", "@type": "Organization", "url": "https://www.legaliados.com.co/", "logo": "https://control.legaliados.com/control/img/logo_header_intro.png" }