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Especificaciones sobre la licencia de luto

El empleado (independientemente del vínculo laboral) tiene derecho a una licencia de cinco días hábiles remunerados, a partir de la fecha de fallecimiento de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, o de su cónyuge, o primero de afinidad y primero civil.



Quiere decir: padres, hijos, abuelos y nietos; primero de afinidad: suegros; segundo civil: hijo o hermano adoptivo o padres adoptantes. Esto según el artículo 37 del Código Civil).



Esto amparado por la Ley 1280 del 2009, la cual define la ampliación de dicha licencia, para que esta sea efectuada, es necesario que la persona presente los documentos que así lo demuestren (copia del certificado de defunción y copia del registro civil para corroborar la relación del empleado, con la persona fallecida, en caso de la muerte del cónyuge, presentar la declaración de convivencia).


El empleado tiene un plazo de 30 días para presentar los documentos mencionados anteriormente.

En caso de que se presente la muerte de varios miembros familiares, el empleado tendrá derecho a que por cada uno de ellos se le otorgue una licencia aparte.


El empleador puede establecer un reglamento interno en el que estipula los tipos de calamidad doméstica que él considere.


Es obligación del empleador conceder la licencia por luto ya que en caso de no hacerlo puede ser multado según el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, entre 1 y 100 salarios mínimos mensuales.

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