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El Proyecto de Ley que busca ponerle fin a los contratos por prestación de servicios.


El proyecto de ley 090 de 2017, busca garantizar algunas de las prestaciones para contratistas en Colombia. Esta propuesta ayudará a que las empresas tanto del sector público como privado respondan por lo menos a cinco (5) días hábiles de vacaciones remunerados por cada año de trabajo continuo o no, también a acceder a permisos por luto o calamidad doméstica y una prima del 25%, de los honorarios mensuales.

El Artículo 23 del Código sustantivo del trabajo, señala textualmente que cuando hay un contrato de trabajo se dan estos tres elementos.

  1. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

  2. La continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, e imponer reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y

  3. Un salario como retribución del servicio.

2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

El contrato por prestación de servicios, no es un contrato laboral, su naturaleza podrá ser civil correspondiente a una actividad comercial. Según esta ley, si el contratista cumple un horario previamente establecido (jornada laboral), estaría subordinado y recibiría remuneración por parte del contratante dado que puede llegar a darse un contrato realidad (laboral), y no el contrato por prestación de servicios. Así lo hacen las empresas generalmente para eximirse del pago de la seguridad social (EPS, ARL, Pensión), cesantías y caja de compensación.

Algunos contratos por prestación de servicios sí se exoneran del pago de las prestaciones, por ejemplo: Un Proveedor que debe acercarse a una bodega a descargar productos dos veces por semana, tiene un horario definido y recibe remuneración, podría cumplir con los requisitos para ser un contrato laboral, pero no lo es exactamente, ya que, solo va dos veces por semana y es necesario que el descargue se haga a determinada hora por temas logísticos, pero no precisamente depende directamente de unas órdenes dadas dentro de una relación laboral.

Si usted fue contratado por Prestación de servicios pero cumple con los requisitos de un contrato laboral (relación personal, SUBORDINACIÓN y remuneración), usted puede guardar las pruebas que permitan establecer que existe un vínculo laboral tales como, registro de ingreso y salida, cumplir un horario, correos electrónicos constantes impartiendo órdenes y chats de WhatsApp donde demuestre que recibe órdenes por parte del “contratante”, con estas pruebas usted podrá comprobar que es un contrato laboral y desvirtuar que no es uno por prestación de servicios.

Si tiene alguna duda sobre los temas de contratación ingrese a nuestro módulo de Empresa, registrese y resuelva su duda de inmediato, adquiriera una consulta legal frecuente.

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