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¿Si tiene un accidente quién paga la incapacidad?


Una incapacidad laboral, es la limitación funcional del trabajador por enfermedad o accidente de trabajo, este tipo de incapacidad puede ser temporal cuando no supere unos tiempos establecidos en la ley o permanente si los supera, evento en el cual se podrá tramitar la pensión de invalidez. Es importante diferenciar los orígenes de la incapacidad para saber quien asiste el auxilio monetario.


Las incapacidades se dividen en dos según su origen: común y laboral.

¿Cuando una incapacidad es de origen común?

Las enfermedades o accidentes comunes, llevan a incapacidades que son ocasionadas en un ambiente distinto al laboral, por ejemplo: un accidente en la cocina de su casa, una caída aseando el baño, o diabetes, dan el origen a que el trabajador se ausente de sus funciones diarias en el trabajo pero él (ella), recibe el pago de la incapacidad y el empleador cobrará a la EPS. Los dos (2) primeros días de incapacidad los asume el empleador, si éste supera el día tercero (3), la EPS cubre el 66.6% de la incapacidad hasta un máximo de 180 días.


¿Cuando es una incapacidad de origen laboral?


Las enfermedades o accidentes laborales, llevan a incapacidades que son ocasionadas en un ambiente laboral, donde el empleador hace el reporte ante la ARL para que ellos asistan al lugar de trabajo o sitio donde estaba cumpliendo funciones de empleado, la administradora de riesgos profesionales reconocerá desde el primer (01) día de la incapacidad que tendrá una cobertura del 100% de los pagos hasta el día 180 dado el caso.


¿Que pasa si mi incapacidad supera los 180 días?


En ambos casos, si la incapacidad supera los 180 días se inicia un trámite de calificación de la pérdida de capacidad laboral valorada por médicos ante la junta regional regional de calificación de invalidez como primera instancia, donde se calificará la pérdida de capacidad laboral, en caso de no superar el 50% el empleador deberá reubicarlo en sus funciones laborales y este no podrá ser despedido sino asignado según indicaciones médicas, si por el contrario supera el 50%, esto dará trámite al reconocimiento de la pensión por invalidez ante el fondo de pensiones.

En caso de que uno de los colaboradores tenga un accidente dentro de la empresa y no se encuentre afiliado ante la Administración de Riesgos Laborales (ARL), la empresa debe cubrir con todos los gastos de incapacidad y pensión.

Si tiene alguna duda por favor solicite una Teleasesoria en nuestro módulo de Servicios y un abogado especializado lo atenderá.

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