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Sanciones sobre el Transporte Terrestre de Carga.


Si eres una empresa transportadora de carga en Colombia, aquí te presentamos un resumen de todo lo que debes saber acerca de las aperturas de investigaciones disciplinarias adelantadas por las autoridades competentes (Superpuertos y Transporte), la cual podrá iniciarse a través de una visita a su empresa o cuando el vehículo circule por las principales vías del país.


Tenemos en cuenta que según el decreto 3366 de 2003 (capitulo XII), establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan los procedimientos que adelanta la Superpuertos en valores económicos a través de salarios mínimos, pero una de las causas que más acarrea sanciones para las empresas de carga es el sobre peso por eje y sobre peso vehicular, además de las dimensiones, la capacidad del vehículo y la mercancía que transporta. Las básculas son las encargadas de asegurar que el vehículo transportador viaje con el peso estipulado por el fabricante y la Ley, además que cumpla con los requisitos necesarios para movilizar la carga que lleva.


En Colombia los principales corredores viales por reglamentación tienen básculas de pesaje para vehículos transportadores de carga. En este pesaje, es fundamental tener en cuenta; la tipología del vehículo, el tipo de carga, y el año de fabricación, para poder realizar la medición y controlar la carga permitida. A continuación encontrará los puntos relevantes:


1-Tipología: La tipología se encarga de establecer el tipo de vehículo y la capacidad de carga permitida.


2- Fecha de Matrícula del Vehículo: La fecha de matrícula del vehículo determina la capacidad de carga permitida según su fabricante, por ejemplo: Un vehículo del año 2004 podría llevar más carga que uno del 2013 y posterior a esta fecha, un vehículo más nuevo del año 2015, su capacidad se vio reducida a comparación de un vehículo más antiguo.


3- Porcentaje de Tolerancia: todos los vehículos de carga tienen un porcentaje de tolerancia que puede variar dependiendo de las características climáticas, las condiciones de la carretera entre otras, que pueden afectar notablemente el peso de la carga ya que esta se puede tornar más pesada en caso de que este lloviendo, generando accidentes, daños en las vías, corredores viales, puentes e infraestructura.


A raíz de las investigaciones y múltiples sanciones impuestas a las empresas de carga, se generó una interrogante entre las empresas transportadoras sobre la calibración de las básculas a nivel nacional. En ese sentido, La Superintendencia de Puertos y Transportes, delegó al Instituto Nacional de Metrología para que hiciera la revisión y calibración de las básculas, donde se evidenció la imprecisión en las mismas y dio apertura de investigación a las concesiones que tenían a cargo el pesaje de los vehículos.


Al realizar la revisión previa para la calibración de estas, se logró evidenciar que dieciocho (18), de las veinte (20), seleccionadas inicialmente se encontraban descalibradas, y por ende se estaban imponiendo multas injustamente a las empresas encargadas de movilizar carga.


Se espera que la Superintendencia, continúe con esta revisión en el resto de las básculas instaladas a nivel nacional, aproximadamente ciento tres (103), para garantizar un proceso justo a las empresas prestadoras del servicio de transporte de carga y se evitan sanciones injustas. ¿Pero que deben hacer las empresas de transporte ya sancionadas cuando existan vicios vislumbrados a la luz pública?.


Sanciones básicas que debes conocer.


Recuerde que es importante tener en cuenta, que existen amonestaciones, sanciones y multas por no cumplir con las normas que regulan el transporte, entre ellas existen las sanciones directas a las empresas, que se pueden dar por no actualizar la dirección si hubo un cambio de sede o domicilio principal, hasta sancionar por no suministrar la información toda la información legalmente requerida que no repose en los archivos de la entidad solicitante.


Aquellas empresas que incurran en las siguientes infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor, serán sancionadas con una multa de seis (6) a diez (10) salarios mínimos tales como; no expedir el Manifiesto de Carga, permitir la prestación del servicio sin el correspondiente Manifiesto de carga, no mantener vigentes las pólizas que exige la ley, permitir que algunos vehículos sin permiso del Ministerio de Transporte presten el servicio y exigir a los propietarios de los vehículos vinculados con la empresa de transporte a comprar acciones de la misma.


Según el artículo (41) del decreto 3366 de 2003, se impondrán sanciones a las empresas transportadoras de carga que infrinjan las siguientes infracciones al transporte con un monto de once (11) a quince (15) salarios mínimos vigentes: Prestar el servicio público sin ser un operador autorizado, carecer de una programa de mantenimiento preventivo para los vehículos vinculados a la empresa, negarse a expedir el paz y salvo, despachar carga en vehículos que no están diseñados para el transporte de carga, permitir que los vehículos operen con exceso en las dimensiones permitidas y adicional no portar el permiso correspondiente, prestar el servicio sin las condiciones de seguridad necesarias para transportar dicha carga, exigir documentos que no son necesarios ni están establecidos por la ley y retener documentos propios de la operación.


No obstante, los dueños de los vehículos prestadores de carga también tendrán sanciones por no cumplir con requisitos básicos para la movilidad de sus vehículos, entre los cuales se encuentra, prestar el servicio sin portar el manifiesto de carga, negarse rotundamente a prestar el servicio a la empresa sin ninguna causa, prestar su vehículo sin estar homologado por el Ministerio de Transporte, para prestar un servicio y no mantener su vehículo con las respectivas señales y elementos exigidos por el Ministerio. Aquellos dueños de vehículos que no cumplan con estos requisitos podrán ser multados con una cifra que oscila entre uno (1) y tres (3) SMMLV.


Las sanciones pueden afectar económicamente a una empresa de transporte de carga, así como a su operación y habilitación, como transportador tiene derecho a defenderse ante la Superintendencia de Puertos y Transportes, cuando esta no lo vincule en debida forma al proceso, o cuando los hechos objeto de la investigación no tengan ninguna nexo con la sanción descrita en la Ley.

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