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La acción de tutela podría ya no funcionar como la conocemos actualmente.

Ya tiene veintisiete (27) años de haber nacido la Constitución política de Colombia, como la norma de normas o la carta magna., dentro de esta nueva constituyente emano la Acción de Tutela, contemplada en el artículo 86, ella abrió las puertas a todos los ciudadanos como una gran herramienta, donde se puede acceder ante los Jueces de la República en todo momento, lugar, por sí misma o cualquier persona, siempre protegiendo los derechos fundamentales consagrados en la Constitución desde; los artículos 11 al 41 y conexos. La propuesta de reforma a la constitución, según proyecto de Ley 017 de 2018, trae grandes cambios a este mecanismo que ayuda a las personas a defenderse de derechos vulnerados por parte de algunas entidades, instituciones, personas, autoridades que desprotegen. El proyecto del acto legislativo que “reforma la justicia”, hace parte importante de los intereses ciudadanos, nos permitimos mencionar cinco (05), puntos cercanos de lo que actualmente conocemos como acción de tutela y lo que podría ser reformado.




1.Hoy la tutela puede ser accionada por cualquier persona, y, con la reforma esta acción se vería modificada al poder ser solo interpuesta por la persona legitimada.


2. Como conocemos, esta acción constitucional puede ser presentada en cualquier punto de radicación del país sin importar la especialidad o materia del juzgado, es decir hoy si se vulnera un derecho en materia penal podría radicarse en un despacho civil y este juez civil debe fallar en derecho esta tutela, al reformarse el artículo constitucional sería exclusivamente materia del juez penal decidir frente a este tema.


3. Actualmente se pueden interponer acciones de tutela contra fallos judiciales que vulneran los derechos fundamentales; como el debido proceso, la reforma constitucional tiene cambios contra fallos judiciales ya que solo podrán presentarse ante el superior funcional y se concederán en efecto suspensivo, la impugnación.


4. No existe la caducidad de las tutelas al día de hoy, toda vez, que estas se pueden interponer en cualquier tiempo, pero frente a las ejecutorias de los fallos, existiría en la reforma del artículo 86, tutelas contra providencias judiciales y arbitrales que tendrán características especiales por lo que operarán según el orden jerárquico de interposición y su competencia. Algo que no es muy claro ante el ciudadano para poder acceder ante este superior funcional.


5. Por último, expone la modificación; “Deberá interponerse mediante abogado, salvo cuando en el proceso judicial respectivo no haya sido obligatoria la postulación a través de abogado”. Dado lo anterior requerirá de mayores formalismos para las personas.


Ahora bien, surgen interrogantes sobre si se desvirtúa la naturalidad de la acción, al existir formalismo que podría obstruir el acceso a la justicia como hoy día lo conocemos.


Los principios supranacionales nos han llegado a tener un análisis minucioso al verse en tela de juicio tal mecanismo de protección al ciudadano como lo es la inmediatez, transparencia, eficacia, razonabilidad, celeridad, debido proceso y acceso a la justicia.


¿La especialidad de los juzgados, el lugar, el tiempo y la legitimidad de la persona, es un traslado de cargas impuestas a los ciudadanos?.


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