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La realidad de las inmobiliarias.

En Colombia nos hemos centrado en un mercado apoyado en la propiedad raíz, a fin de tener mayor crecimiento en el sector económico, los bienes que hacen parte de este sector pueden ser destinados para uso de vivienda o uso comercial, vista la necesidad de los propietarios que se desgastaban en tiempo, revisión de documentación, veracidad de los posibles inquilinos, agotando el tiempo y la paciencia, llegó la tercerización del negocio a través de las inmobiliarias y ellas a su vez de generar cobros de dinero por administración. Pero se generan dudas sobre la funcionalidad que tiene hoy en día las inmobiliarias para crear garantías frente a las responsabilidades que realmente siguen asumiendo los propietarios.

Vemos como la verificación de posibles perfiles como arrendatarios y activación de pólizas dejan un poco en duda la verdadera eficiencia de las inmobiliarias como depuradores de bases de datos o perfiles de posibles candidatos, ya que hay otros buscadores o verificadores de perfiles que hacen esta labor sin la obligación de un pago por cuota de administración o en su defecto el pago de la póliza directa con la inmobiliaria. Es por esto que en el caso de las pólizas no es necesario hacer efectiva una revisión de documentos con las inmobiliarias sino que se puede hacer directamente con las aseguradoras pagando la prima por dicho seguro para que asegure el riesgo de forma directa, así se puede cubrir la revisión de perfiles, pagos de cánones de arrendamiento vencidos, daños en el bien inmueble entre otras obligaciones.


Un estudio de datos está protegido bajo la ley del habeas data y podrá hacerse la respectiva comprobación de idoneidad del futuro arrendatario o comprador del bien inmueble, ya que no se ve imprescindible tanta inversión cuando la responsabilidad sobre el bien inmueble sigue estando en cabeza del propietario.


La ley 820 de 2003, fija los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos dedicados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social, por otra parte los arrendamientos del sector comercial se han definido por el Artículo 515 del Código de Comercio, la denominación de ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, como “ un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa destinado al desarrollo de una, o diversas, actividades comerciales…”


Los grandes del sector inmobiliario siguen generando dudas para poder entender el nicho del mercado, ¿Cómo funcionan las inmobiliarias?, ¿Cuál es el grado de responsabilidad de las inmobiliarias frente a los arrendadores?, ¿Qué respaldo jurídico da una inmobiliaria al propietario?, es por esto, que dentro del contrato de mandato de administración, las inmobiliarias son las encargadas de hacer las negociaciones entre el propietario del bien inmueble y los arrendatarios, actuando en calidad de terceros como administradores, generando una participación activa en todas las actuaciones del inmueble dependiendo de su contrato inicial pero sin tener mayor responsabilidad en estas actuaciones por lo que volvemos al principio que es el arrendador o vendedor es quien se encargará de todas las obligaciones que emerjan sobre el bien inmueble.

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