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¿POR QUE SU EMPRESA DEBE TENER UN SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN COLOMBIA?

Con la entrada en vigencia de la Ley 1562 de 2012, el Decreto 1443 de 2014, y el Decreto 1072 de 2015, se estableció que las empresas en Colombia deben implementar un sistema que consiste en un proceso lógico y por etapas cuya finalidad es identificar peligros, prevenir y controlar riesgos, y evaluar acciones referentes a la seguridad, higiene y salud de quienes tienen un vínculo laboral con las Empresas.


De acuerdo con lo anterior, la actividad económica, los procesos de las Empresas y la participación de los trabajadores, son pieza fundamental para el diseño e implementación de este sistema, con el fin de garantizar el bienestar de los empleados y cumplimiento de la normatividad legal vigente.


Una vez obtenida esta información, se procede a realizar una evaluación inicial con los estándares mínimos propuestos por la Resolución 111 de 2017 la cual abarca temas de organización, planificación, actuación y verificación de todos los aspectos concernientes a la gestión de riesgos en la Empresa; aspectos como la Política, objetivos y metas son primordiales, y se deben tener en cuenta para el cumplimiento de los numerales de la gestión de riesgos.


Como se mencionó anteriormente, la Política se convierte entonces en la directriz del sistema de gestión, esta debe estar firmada por el representante Legal con fecha de emisión, y debe ser comunicada a todos los trabajadores, lo cual permitirá avanzar hacia la construcción de los objetivos, metas e indicadores del sistema, con el fin de evaluar el impacto del mismo en la organización.


Posteriormente se deberá realizar la identificación de peligros y valoración de riesgos, esto se debe hacer de acuerdo a una metodología acorde a la Empresa. Actualmente se está empleando la Guía Técnica Colombiana GTC 45, sin embargo, la norma no obliga a utilizar alguna metodología específica.


Con los resultados de la evaluación de riesgos, se establecerán medidas de control para eliminar, sustituir, o controlar los peligros identificados. Estas medidas, serán el establecimiento de procedimientos y programas en medicina laboral, higiene y seguridad industrial los cuales se implementarán según el Plan Anual que se construye con estas actividades.


Dentro de los programas que se deben contemplar en las medidas de control se encuentran:


  • Programa de vigilancia epidemiológica, de acuerdo con los exámenes médicos ocupacionales de ingresó, periódicos y el informe el médico especialista con el diagnóstico de condiciones de salud.


  • Programa de capacitación de los empleados entorno a la auto identificación de peligros, comunicación de estos y participación en el sistema como parte de su salud integral.


  • Plan de preparación ante emergencias, el cual contempla las amenazas a las que se encuentra expuestos los trabajadores y la conformación de grupos de emergencia, brigadistas y simulacros.


  • Plan estratégico de seguridad vial para aquellas empresas que así lo considere la norma.


  • Procedimientos de evaluación del gestión del riesgo de contratistas y proveedores.


Una vez se implementen estos programas, se realizará una evaluación y revisión por la Dirección con el fin de establecer acciones correctivas al sistema, con esto se cumpliría el ciclo PHVA. Por lo anterior, es importante que exista una rigurosidad en la aplicación del sistema debido a que a pesar de toda la normatividad vigente sobre la materia, existe un desconocimiento por parte de muchas empresas en cuanto a cómo se debe implementar el sistema, quien es el personal idóneo y los plazos otorgados para tal fin. Esto sin contar que la ley es clara al indicar que todas las empresas públicas o privadas deberán desarrollarlo, lo cual obliga a empresas de 2 a 10 empleados a asumir costos.


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